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julio 4, 2022 Comments (0)

El via crucis fiscal de las fusiones

Por Víctor M. Barajas, publicado originalmente en el Universal


Es bien sabido que, en el ámbito empresarial global, la fusión de sociedades es un mecanismo legal muy efectivo para la reorganización de grupos corporativos e incluso para integrar adquisiciones.

 

El año pasado, con motivo de la reforma en materia de subcontratación laboral (outsourcing), miles de empresas abandonaron el modelo de prestadoras internas de servicios (insourcing) para migrar su personal a sus empresas operativas, lo cual dio lugar a que muchos de esos grupos empresariales acudieran a la figura de la fusión de sociedades para integrar sus antiguas prestadoras de servicios.

 

Sin embargo, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) ha dado cuenta de que todas esas fusiones han encontrado obstáculos, en muchas ocasiones infranqueables, para poder concretarse fiscalmente, debido a la reiterada negativa por parte del SAT para aceptar la presentación de los avisos de fusión a que obligan las disposiciones fiscales para no considerar esa operación como enajenación para efectos fiscales. También se ha visto que, una vez presentados los avisos de fusión, estos son rechazados.

 

Lo anterior tiene su origen en una reforma al Código Fiscal de 2020, en la que se incluyeron facultades al fisco para establecer diversos requisitos para que los contribuyentes estuvieran en aptitud de cancelar el RFC en los casos de fusión de sociedades. Dentro de estos requisitos se incluyó el relativo a que la empresa que solicite la cancelación del RFC no tenga diferencias entre sus ingresos declarados e impuestos retenidos, manifestados en sus declaraciones; respecto de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs), expedientes, documentos o bases de datos del SAT.

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